Lo sentimos, la oferta no está disponible,
pero puedes realizar una nueva búsqueda o explorar ofertas similares:

Beca Ingeniero/A Civil / Master Iccp O Relacionados Con El Área - Ktl-847

En Ayesa crecemos juntos!Cada profesional de nuestra empresa es importante para nosotros, nos ayudan a crecer de manera diversa y gracias a ellos somos más d...


Ayesa - Sevilla

Publicado 14 days ago

Ingeniero/A O&M En Sevilla

Elmya, una de las empresas líder en energías renovables e instalaciones eléctricas con una amplia experiencia en el sector, está buscando incorporar a un Ing...


Censolar - Sevilla

Publicado 14 days ago

Prácticas En Ingeniería – Sistemas De Control Stp24

.Schneider Electric Global – Sevilla, SevillaLooking to make an IMPACT with your career?When you are thinking about joining a new team, culture matters. At S...


Schneider Electric Global - Sevilla

Publicado 14 days ago

Aircraft Manager (M/F/D) Hamburg, Germany

Aviation IndustryHamburg, Germany"Ready for Take off" – Nutzen Sie Ihre Chance!An experienced team of employees, each with kerosene in their blood as well as...


Alpha Industries Gmbh - Sevilla

Publicado 13 days ago

Soy Ingeniero Industrial Busco Trabajo

Detalles de la oferta

DescripciónIngeniero Industrial/Mecánico Portugués se registró en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de disponible para dar la capacidad técnica en tiempo parcial a la empresa de la Construcción que reclama inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción deberán:Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)Las empresas que operan en las obras de construcción en concepto de contratistas o subcontratistas deben cumplir una serie de requisitos: disponer de una organización productiva, de instalaciones, equipos de trabajo y del personal necesario para llevar a cabo los encargos recibidos; Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales, Decreto del 18 de septiembre de 1935, publicado en la gaceta de Madrid, Nº 263 de 20 de septiembre de 1935.
Decreto del 18 de septiembre de 1935, publicado en la gaceta de Madrid, nº 263 de 20 de septiembre de 1935.La carrera de Ingeniero Industrial constituye, sin duda, una de las ramas de la enseñanza oficial que ha respondido plenamente a la finalidad con que fue concebida; las características peculiares del problema industrial de nuestro país exigieron la formación de Ingenieros provistos de una amplia base científica que, permitiendo la especialización de cada una de las diversas modalidades de la gran industria, proporcionase, a la par, a nuestra industria media, Directores capacitados en las cuestiones químicas, mecánicas y eléctricas.
El progreso de la industria española y el de haberla redimido, casi en su totalidad, de la dirección técnica extranjera, son la mejor prueba de la excelente labor realizada por los Ingenieros Industriales.
Pero es forzoso reconocer que di el Estado veló celosamente por el mayor prestigio y eficiencia de estas enseñanzas, olvidó en parte regular el ejercicio libre de esta profesión, fijando de una manera precisa las facultades inherentes a este título.
Desde su creación en 1850, puede decirse que las atribuciones oficialmente reconocidas a los Ingenieros Industriales aparecen diseminadas en numerosas disposiciones, asiladas y sin la debida coordinación, ocasionando, merced a la creciente complejidad de la organización administrativa y al mayor intervensionismo estatal, defectuosas interpretaciones y aún la negociación de alguna de sus atribuciones, provocando conflictos que en alguna ocasión han debido dirimir a su favor los más altos Tribunales de la Nación.
Al llenar esta laguna tiende el presente Decreto, bien entendido que al fijar las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales no se hace sino ordenar y resumir las que ya tenían reconocidas de antiguo como consecuencia de sus planes de estudio y de la especial misión que les está considerada.
Fundándose en estas razones, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes.
Vengo a decretar lo siguiente:Artículo 1.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):Siderurgia y metalurgia en generalTransformaciones químico-Inorgánicas y químico-orgánicasIndustrias de la alimentación y del vestidoTintorerías, curtidos y artes cerámicasIndustrias, fibronómicasManufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetalesIndustrias silicotécnicasArtes gráficasHidrogenación de carbonesIndustrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisiónConstrucciones hidráulicas y civilesDefensas fluviales y marítimasFerrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliaresIndustrias de automovilismo y aerotécnicasAstilleros y talleres de construcción navalVaraderos y diquesIndustrias cinematográficasCalefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamientoCaptación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industriasIndustrias relacionadas con la defensa civil de las poblacionesGeneración, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestacionesComunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de las telecomunicaciones, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricasArtículo 2.º- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuela civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral.La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clasesLa intervención en materias de propiedad industrialLa realización de trabajos topografías, aforos, tasaciones y deslindesDictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particularesLa construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejosAplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbanaCuantos trabajos les encomienda en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorariosArtículo 3.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración puede desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.#J-18808-Ljbffr


Salario Nominal: A convenir

Fuente: Talent_Dynamic-Ppc

Requisitos

Built at: 2024-11-09T22:35:22.394Z